Tasa municipales e Impuesto sobre los Bienes Inmuebles- Bonificaciones 2025

Institucional
Lun, 31/01/2022

 Del 17 de febrero al 31 de marzo está abierto el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. 

 
 

 El 17 de febrero se inicia el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles. 

Hasta el 31 de marzo, aquellas personas y unidades familiares que, por cumplir los requisitos pueden acceder a las bonificaciones, deben solicitarla al Ayuntamiento de Jaca. 

Las tasas por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, así como alcantarillado y suministro de agua para usos domésticos, industriales y de riego reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 5, 6 y 16 respectivamente. Pueden acceder a las bonificaciones familia numerosa o monoparental y por sujetos pasivos empadronados en vivienda habitual según rentas.

* El concepto de Unidad Familiar que se contempla en las Ordenanzas Fiscales se asimila al de la normativa del IRPF.

TASAS MUNICIPALES reguladas en las Ordenanzas Fiscales nº 5, 6 y 16

En concreto:

Pueden obtener una bonificación 70% sobre estas tasas y siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de la tasa.

  • Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 50% del SMI.
  • Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en 1, 5 veces el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
  • Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 75% del SMI.
  • Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no superen el SMI.

Pueden obtener una bonificación 90% sobre estas tasas y siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de la tasa

  • Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 40% del SMI.
  • Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
  • Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 50% del SMI.
  • Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no superen el 75% del SMI.

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES regulado en la Ordenanza Fiscal nº 9

En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, regulado en la ordenanza fiscal número 9, se establecen diferentes tipos de bonificaciones en función del inmueble y los beneficiarios.  

Pueden obtener la bonificación del 50% aquellos que la soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.

El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos: 

  • Inmuebles que constituyan el objeto de una actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
  • Viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme la normativa de la CC.AA. (6 periodos impositivos siguientes a la calificación).

El Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos: 

  • Inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo (5 periodos impositivos siguientes al fin de la instalación).
  • Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
  • Construcciones ubicadas en núcleos rurales del municipio vinculadas a actividades primarias de carácter análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal consolidado.

Pueden obtener la bonificación del 95% aquellos que la soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.

El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos: 

  • Bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas.

El Pleno del Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos: 

  • Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
  • Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

En cuanto a las familias numerosas, pueden obtener la bonificación del 50% o del 90% en función de los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros. Cuando no superen el 125% del SMI, la bonificación será del 50% o del 90% cuando no superen el 125% o el 75% respectivamente del SMI.

 

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

- Consulta la normativa o llama a la Tesorería Municipal para informarte: 974 357 203

- Pide cita previa para presentar la documentación entre el 15 de ferbrero y el 31 de marzo en el 974 247 515

 


 

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