


Tasa municipales e Impuesto sobre los Bienes Inmuebles- Bonificaciones 2025
Institucional
Lun, 31/01/2022
Del 17 de febrero al 31 de marzo está abierto el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
El 17 de febrero se inicia el plazo para solicitar las bonificaciones sobre las tasas correspondientes a la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, servicio de alcantarillado y suministro de agua, así como del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
Hasta el 31 de marzo, aquellas personas y unidades familiares que, por cumplir los requisitos pueden acceder a las bonificaciones, deben solicitarla al Ayuntamiento de Jaca.
Las tasas por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos, así como alcantarillado y suministro de agua para usos domésticos, industriales y de riego reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 5, 6 y 16 respectivamente. Pueden acceder a las bonificaciones familia numerosa o monoparental y por sujetos pasivos empadronados en vivienda habitual según rentas.
* El concepto de Unidad Familiar que se contempla en las Ordenanzas Fiscales se asimila al de la normativa del IRPF.
TASAS MUNICIPALES reguladas en las Ordenanzas Fiscales nº 5, 6 y 16
En concreto:
Pueden obtener una bonificación 70% sobre estas tasas y siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de la tasa.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 50% del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en 1, 5 veces el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 75% del SMI.
- Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no superen el SMI.
Pueden obtener una bonificación 90% sobre estas tasas y siempre relativo a la vivienda habitual que constituye el objeto imponible de la tasa
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF, siempre que los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros no superen el 40% del SMI.
- Las consideradas unidades familiares en el IRPF cuyos ingresos totales no superen en el SMI y siempre que el titular de la vivienda sea jubilado, pensionista o progenitor único.
- Las familias numerosas y monoparentales cuando los ingresos de cada uno de sus miembros no superen el 50% del SMI.
- Las unidades familiares cuando la totalidad de empadronados a partir de los 16 años sean demandantes de empleo y cuyos ingresos (de los ingresos totales, excluidos los rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) per cápita de sus miembros no superen el 75% del SMI.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES regulado en la Ordenanza Fiscal nº 9
En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, regulado en la ordenanza fiscal número 9, se establecen diferentes tipos de bonificaciones en función del inmueble y los beneficiarios.
Pueden obtener la bonificación del 50% aquellos que la soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.
El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos:
- Inmuebles que constituyan el objeto de una actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación.
- Viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme la normativa de la CC.AA. (6 periodos impositivos siguientes a la calificación).
El Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos:
- Inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo (5 periodos impositivos siguientes al fin de la instalación).
- Inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
- Construcciones ubicadas en núcleos rurales del municipio vinculadas a actividades primarias de carácter análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal consolidado.
Pueden obtener la bonificación del 95% aquellos que la soliciten y presenten la documentación requerida y especificada en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal.
El Ayuntamiento la concederá de manera obligatoria en los siguientes casos:
- Bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley de Cooperativas.
El Pleno del Ayuntamiento la concederá de manera potestativa en los siguientes casos:
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.
- Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
En cuanto a las familias numerosas, pueden obtener la bonificación del 50% o del 90% en función de los ingresos íntegros de cada uno de sus miembros. Cuando no superen el 125% del SMI, la bonificación será del 50% o del 90% cuando no superen el 125% o el 75% respectivamente del SMI.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
- Consulta la normativa o llama a la Tesorería Municipal para informarte: 974 357 203
- Pide cita previa para presentar la documentación entre el 15 de ferbrero y el 31 de marzo en el 974 247 515
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